Madres trabajadoras

LACTANCIA

Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores

“Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.


Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen."

REDUCCIÓN DE JORNADA

Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores

“Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.”
Si tenéis dudas sobre cómo ejercer este derecho u os habéis encontrado con amenazas y evasivas al intentar ejercerlo, poneos en contacto con la Sección y trataremos vuestro caso con los servicios jurídicos de la CNT.