Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores
“Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.”
Si tenéis dudas sobre cómo ejercer este derecho u os habéis encontrado con amenazas y evasivas al intentar ejercerlo, poneos en contacto con la Sección y trataremos vuestro caso con los servicios jurídicos de la CNT.
No hay comentarios:
Publicar un comentario